Disciplina Escolar

Artículo 250.
Toda violación de los preceptos de éste reglamento, será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectiva.

Artículo 251.
Las sanciones serán aplicadas por director del plantel o funcionarios de la Dirección General de Institutos Tecnológicos considerando la gravedad de la falta y a criterio como lo marga el Artículo siguiente.

Artículo 252.
Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
a) El procedimiento fraudulento dentro de las evaluaciones de cualquier tipo.

b) La suplantación de persona.

Se harán acreedores a las siguientes sanciones:
1. Se recogerá el examen y se considerará anulado, reportándose con calificación no aprobatoria.

2. Amonestación privada y/o pública.

3. Anotación de la falta en el expediente del alumno con aviso al padre o tutor.

4. Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.

5. Suspensión definitiva en la asignatura conservando el alumno solamente el derecho a presentar Examen Especial o a la repetición de la asignatura en el periodo escolar siguiente a la sanción en el caso de que la materia sea cursada por primera vez.
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto Tecnológico.

Artículo 253.
Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
a) La portación o uso de cualquier arma dentro de la institución.

b) Los actos contrarios a la moral incluyendo juegos de azar.

c) Las faltas persistentes de disciplina o asistencia a clases.

d) Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso.

e) Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros.

f) Las que lesionen el buen nombre de la institución.

g) Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos del alcohol o drogas.

h) La desobediencia o falta de respeto al personal que labora en el Instituto Tecnológico.

i) La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos .

Se harán acreedores a las siguientes sanciones:

1. Suspensión de derechos estudiantiles hasta por 15 días con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.

2. Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre.
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la dirección del instituto tecnológico.

Artículo 254.
Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
a) Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la institución.

b) La alteración, falsificación o sustracción no autorizada de documentos oficiales.

c) La realización de actos que atenten contra las actividades docentes y/o administrativas.

d) La toma o cierre de instalaciones, edificios o aulas como motivo de presión para satisfacer intereses personales o de grupo.

e) La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin la debida autorización por parte de las autoridades del plantel.

f) El deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico.

g) Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la institución, o apoderarse de los mismos.

h) Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos, personal y funcionarios del Instituto Tecnológico o del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

i) La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en los Artículos 253 y 254 de este reglamento.
Se harán acreedores a las siguientes sanciones.
1. Baja definitiva del Instituto Tecnológico.

2. Baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección General de Institutos Tecnológicos, a través de sus instancias y a solicitud de la dirección del Instituto Tecnológico.

Artículo 255.
En los períodos de suspensión de labores y recesos, los estudiantes que, cometan faltas anotadas en éste reglamento serán acreedores a las sanciones correspondientes.

Artículo 256.
Todo estudiante al que se le dictamine baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos tecnológicos, por ningún motivo podrán inscribirse en alguna institución dependiente de la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

Artículo 257.
Cuando fuera de la institución el alumno incurra en actos que menoscabe el prestigio de la institución, queda a discreción de la Dirección General de Institutos Tecnológicos, aplicar la sanción correspondiente conforme a lo previsto por éste reglamento.

Artículo 258.
En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro del instituto y que caigan bajo la sanción de los códigos civiles y o penales, la dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades competentes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria que corresponda.

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