Derechos y Obligaciones

Artículo 194.
Son derechos de los alumnos de Institutos Tecnológicos:
a) Recibir, en igualdad de condiciones para todos, la enseñanza que ofrece el instituto tecnológico, dentro del nivel educativo al que pertenece.

b) Recibir la documentación que lo acredite e identifique como alumno escolarizado

c) Recibir si así lo solicita las constancias de la escolaridad que certifique el resultado de las asignaturas cursadas para cada periodo.

d) Recibir asesoría en la planeación de su trabajo escolar.

e) Recibir, si así lo solicita, orientación en sus problemas académicos y personales.

f) Recibir un trato respetuoso del personal del instituto.

g) Recibir la inducción necesaria con referencia a los diferentes departamentos de la institución con los que tendrá relaciones.

h) Cuando el desempeño académico sea ejemplar, recibir los estímulos y premios correspondientes.

i) Representar al Instituto Tecnológico en los eventos académicos, deportivos y culturales que se organicen dentro y fuera del instituto, previa selección.

j) Pertenecer y participar en las Organizaciones Estudiantiles de índole académica, deportiva, cultural y de representación.

Artículo 195.
Todos los alumnos tienen libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos de terceros, los principios y reglamentos del instituto y no se entorpezca su buena marcha.

Artículo 196.
En el salón de clase, el alumno puede mantener opiniones o puntos de vista distintos a los del profesor, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, orden, consideraciones y respeto que merece la cátedra, el profesor y sus condiscípulos.

Artículo 197.
Todos los alumnos tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos, representaciones escénicas, etc.. Siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 195 de éste reglamento y se den a conocer en la Publicación o representación los nombres de los alumnos responsables de esta.

Artículo 198.
Los alumnos podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, bajo la coordinación de las Jefaturas de los Departamentos respectivos por carrera. Los organizadores de ese tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que esto se conduzca de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 195 de éste reglamento.

Artículo 199.
Cuando los alumnos, por medios legales, hayan obtenido recursos financieros para lograr algún fin académico o de mejoras al instituto, la administración del instituto tendrá la responsabilidad de custodiar dichos recursos, los alumnos tendrán derecho a recibir informes claros sobre el estado que guardan los mencionados recursos y a participar en la supervisión de la aplicación de dichos recursos.

Artículo 200.
Todos los alumnos tienen derecho de asociación a reunirse libremente siempre y cuando no contravengan a los principios reglamentarios del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, perturben el orden, impidiendo, obstaculizando o limitando las actividades académicas o administrativas.

Artículo 201.
Son obligaciones de los alumnos de los Institutos Tecnológicos:
a) Acatar las disposiciones de los manuales de procedimientos, normatividad y reglamentos internos establecidos por la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

b) Asistir con regularidad y puntualidad a las actividades que requiere el cumplimiento del plan educativo al que estén sujetos.

c) Guardar consideraciones respecto a las garantías individuales de los funcionarios, empleados, maestros y condiscípulos del instituto tecnológico y del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

d) Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes del Instituto Tecnológico, coadyuvando a su conservación y limpieza.

e) Identificarse, mediante la presentación de su credencial de alumno, cuando se lo requiera cualquier autoridad del instituto y/o del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

f) Recabar la autorización pertinente ante las autoridades correspondientes en el caso de que por cualquier motivo requieran hacer uso de algún bien del Instituto Tecnológico.

g) Reposición o pago de los bienes destruidos o deteriorados que por negligencia o dolo haya ocasionado a los bienes de la institución, funcionarios, personal o alumnos.

h) Preservar y reforzar el prestigio y buen nombre de la institución a través de su participación en las actividades que promueva el plantel, y por este medio, el del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.

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