Acreditación y Promoción

ARTICULO 22

Acreditación es la certificación oficial de los conocimientos necesarios y suficientes definidos en el programa de una asignatura que permite la promoción curricular o acceder a otros niveles de escolaridad.

ARTICULO 23

Para que el alumno acredite una asignatura en cualquier oportunidad que se considere en este apartado, es indispensable que éste apruebe el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios.

ARTICULO 24

La escala de calificación será de O (cero) a100 (cien) en cualquier oportunidad que se considere en este apartado.

ARTICULO 25

La calificación mínima aprobatoria en cada unidad de aprendizaje será de70 (setenta).

ARTICULO 26

El alumno que, en las asignaturas de ingreso a la Institución y en el tipo educativo correspondiente, no acredite más del 50% de los créditos que estas representan, causará baja de la modalidad escolarizada formal de la Institución.

ARTICULO 27

El alumno que no se presente en el lugar, fecha y hora señaladas para desarrollar el examen o la actividad a evaluar de una asignatura sin causa justificada, se le considerarán no acreditadas las unidades de aprendizaje incluidas en dicha oportunidad.

ARTICULO 28

Las Justificaciones de Ausencia de los alumnos para el cumplimiento de las obligaciones que se generen en e! presente reglamento, deberán someterse a consideración de los Directivos del Instituto Tecnológico.

ARTICULO 29

Cuando una asignatura es cursada por primera vez se le denomina Curso Normal.

ARTICULO 30

Cuando una asignatura es cursada por segunda vez se le denomina Curso de Repetición.

ARTICULO 31

En Curso Normal, los alumnos podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: Ordinaria

Regularización

Extraordinaria

ARTICULO 32

En Curso de Repetición, los alumnos podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: Ordinaria

Regularización

ARTICULO 33

Si una asignatura no es acreditada en Curso de Repetición, el alumno tendrá derecho a una sola Evaluación Especial.

ARTICULO 34

El alumno podrá cursar en repetición solo una vez cada asignatura y podrá hacerlo en el siguiente período que se ofrezca, siempre y cuando se cuente con los recursos para ello y cuando exista cupo suficiente.

ARTICULO 35

Al alumno inscrito en el curso de repetición, automáticamente se le invalidan las unidades de aprendizaje acreditadas en el curso normal de la asignatura correspondiente.

ARTICULO 36

Deberán Repetir una Asignatura los alumnos que se encuentren en los casos siguientes: Cuando en la evaluación ordinaria no logre aprobar el 40% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio

Cuando en la evaluación de regularización no logren aprobar el 70% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio

Cuando en la evaluación extraordinaria no logren aprobar el total de las unidades de aprendizaje del programa de estudio

ARTICULO 37

La Repetición de una Asignatura, está sujeta a que en el período en que se solicite sea ofrecida por la Institución y que exista cupo suficiente, considerando que tienen prioridad los alumnos que les corresponde cursar la asignatura por primera vez.

ARTICULO 38

La Repetición podrá efectuarla el alumno en todas las asignaturas que haya reprobado en curso normal, excepto las de primer semestre que quedan condicionadas a la aprobación del 50% de los créditos, que garantizan su permanencia en el Instituto Tecnológico.

ARTICULO 39

La Asignación de Calificaciones para las evaluaciones ordinarias y de regularización en la repetición de asignatura, se regirán por las mismas disposiciones fijadas para el curso normal.

ARTICULO 40

En ningún caso el alumno podrá cursar asignaturas en las que no haya acreditado las asignaturas Prerequisitos marcadas en la retícula.

ARTICULO 41

Las Evaluaciones Ordinarias son aquellas a las que el alumno se somete durante el periodo escolar para aprobar las unidades de aprendizaje del programa de estudio.

ARTICULO 42

El alumno tendrá una sola oportunidad ordinaria de acreditación en cada unidad de aprendizaje tanto en curso normal como en el de repetición.

ARTICULO 43

Para tener derecho a las Evaluaciones Ordinarias, el alumno deberá estar inscrito en la Institución y asignatura correspondientes.

ARTICULO 44

Las Evaluaciones Ordinarias del programa de estudios deberán realizarse sobre unidades de aprendizaje completas no debiendo evaluarse mas de dos unidades en cada examen.

ARTICULO 45

Si el alumno obtiene una calificación no aprobatoria en una oportunidad ordinaria, y tiene aprobadas como mínimo el 40% de las unidades de aprendizaje, tendrá derecho a la oportunidad de regularización.

ARTICULO 46

Si el alumno no logra aprobar como mínimo el 40% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en la oportunidad ordinaria, se considera no acreditada la asignatura.

ARTICULO 47

Para acreditar una asignatura en Evaluación Ordinaria, el alumno deberá aprobar todas las unidades de aprendizaje del programa de estudios, con una calificación mínima de70 puntos en cada unidad.

ARTICULO 48

Si en las Evaluaciones Ordinarias de una asignatura, el alumno no logra aprobar el 40% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios repetirála asignatura.

ARTICULO 49

Cuando se repruebe una o mas unidades de aprendizaje del programa de estudios la calificación correspondiente se reportara como No Acreditada (NA).

ARTICULO 50

Si el alumno en la Evaluación de Regularización del curso normal no logra acreditar el 100% de las unidades de aprendizaje, pero acredita al menos el 70% de las mismas, tendrá derecho a Evaluación Extraordinaria. En caso contrario repetirá la asignatura. Cuando el número de unidades correspondientes al 70% resulte un número fraccionario, igual o mayor a cinco décimas, se tomará en cuenta el número entero inmediato superior, en caso contrario se tomará el entero obtenido.

ARTICULO 51

La Evaluación de Regularización de las unidades de aprendizaje es aquella a la que el alumno se somete al final del periodo escolar, al no lograr acreditar la asignatura en curso normal.

ARTICULO 52

Tanto la Evaluación de Regularización como la Evaluación Extraordinaria se realizarán antes de finalizar el curso de acuerdo al calendario escolar vigente.

ARTICULO 53

En la Evaluación de Regularización de unidades de aprendizaje, el alumno deberá presentar solo las que no haya acreditado en las evaluaciones ordinarias.

ARTICULO 54

Para acreditar una asignatura en Evaluación de Regularización, se requiere aprobar todas las unidades de aprendizaje no logradas en evaluación ordinaria con una calificación mínima de 70% en cada unidad.

ARTICULO 55

Si en la Evaluación de Regularización del curso normal el alumno no logra aprobar el 70% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios repetirá la asignatura.

ARTICULO 56

Las Evaluaciones Extraordinarias son aquellas que se presentan dentro del periodo ordinario, al no haber acreditado la asignatura en curso normal.

ARTICULO 57

La Evaluación Extraordinaria procede para los alumnos que se encuentran los siguientes casos: Cuando no haya acreditado la asignatura en evaluación ordinaria del curso normal, pero haya aprobado el 70% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio aún sin haberse presentado a la evaluación de regularización correspondiente.

Cuando en las evaluaciones ordinarias y de regularización del curso normal no se haya aprobado el total de las unidades de aprendizaje del programa de estudio, pero se aprobó el 70% o mas de las mismas

ARTICULO 58

En la Evaluación Extraordinaria, se presentaran solo las unidades de aprendizaje que no hayan sido aprobadas en las evaluaciones ordinarias y de regularización. Cuando el alumno no logre aprobar el total de las unidades de aprendizaje repetirá la asignatura.

ARTICULO 59

Si hasta la Evaluación Extraordinaria de una asignatura el alumno no acreditó el 100% de las unidades de aprendizaje, se asentará como no acreditada (NA) la asignatura en curso normal en la columna de extraordinario del acta de calificaciones; pudiendo optar por: Curso de Repetición

Evaluación Especial

ARTICULO 60

La Evaluación Especial es aquella que se presenta fuera del periodo ordinario y estará integrada por la totalidad de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura y sólo se otorga en curso de repetición y a solicitud de los alumnos autodidactas, (en donde se llamará Evaluación Global).

ARTICULO 61

La Evaluación Especial procede para el alumno que se encuentre en los siguientes casos: Cuando en la oportunidad de regularización del curso de repetición, no apruebe el total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva.

Cuando la evaluación ordinaria en repetición de curso se apruebe menos del 40% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio.

Cuando los alumnos escolarizados por ser autodidactas, consideren tener los aprendizajes requeridos para acreditar la asignatura, aún sin haber tomado los cursos correspondientes.

Cuando el alumno autodidacta, no logre acreditar la asignatura en el curso de repetición o en la segunda Evaluación Global.

ARTICULO 62

La Evaluación Global procede para el alumno autodidacta que sin haber cursado la asignatura lo solicite, siempre y cuando no se encuentre en situación de Evaluación Especial en otra asignatura y cubra con los prerequisitos académicos establecidos.

ARTICULO 63

El alumno solo podrá presentar dos Evaluaciones Globales por semestre.

ARTICULO 64

El alumno que deba presentar Evaluaciones Especiales no podrá presentar Evaluaciones Globales.

ARTICULO 65

Tanto la Evaluación Especial como la Evaluación Global estarán integradas por el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva, cuando la asignatura sea teórico-práctica, deberá incluirse la calificación de las prácticas.

ARTICULO 66

Tanto en la Evaluación Especial como en la Evaluación Global, se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje del programa de actividades de la asignatura, con una calificación mínima aprobatoria de 70%.

ARTICULO 67

Tanto la Evaluación Especial como la Evaluación Global, deberán ser solicitadas por el alumno al Departamento de Servicios Escolares quien autorizará previo acuerdo con la División de Estudios Profesionales, si éstos proceden.

ARTICULO 68

Cuando el alumno tenga que presentar una Evaluación Especial de una materia, deberá presentarla en el periodo programado dentro del ciclo escolar siguiente, a cuando incurrió en esta situación. De no hacerlo así, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica y solo podrá presentar dos Evaluaciones Especiales en dicho periodo.

ARTICULO 69

Cuando el alumno tenga que presentar más de una Evaluación Especial, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica.

ARTICULO 70

Cuando el alumno deba presentar una Evaluación Especial se le asignara carga mínima en el próximo período en el que deberá presentar su evaluación.

ARTICULO 71

Sí el alumno no acredita la asignatura en la Evaluación Especial, simultáneamente causará baja de la modalidad escolarizada formal de la Institución.

ARTICULO 72

La realización de las Evaluaciones Especiales y Evaluaciones Globales solicitadas, serán programadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 73

Si el alumno autodidacta no acredita la asignatura en la primer Evaluación Global podrá optar por: Cursar la asignatura considerándose como curso de repetición

Solicitar una segunda Evaluación Global

ARTICULO 74

El alumno autodidacta podrá presentar hasta dos Evaluaciones Globales en asignaturas diferentes por periodo, respetando la seriación de las asignaturas.

ARTICULO 75

Tanto la Evaluación Especial como la Evaluación Global será elaborada, aplicada y calificada por una comisión de tres docentes autorizados por el Jefe del Departamento Académico correspondiente, debiéndose determinar en forma conjunta el número de sesiones en que se realizará la Evaluación.

ARTICULO 76

Para tener derecho a presentar las Evaluaciones Especiales o EvaluacionesGlobales,elalumno deberá solicitarloalasautoridades correspondientes y cubrir la cuota respectiva; así como el costo de los materiales de consumo en el caso de asignaturas de Laboratorio o Taller.

ARTICULO 77

La Asignación de Calificación para las Evaluaciones que se consideren en el presente reglamento, serán el valor entero del promedio de los resultados obtenidos en todas las unidades de aprendizaje de la asignatura correspondiente. Cuando el promedio resulte con fracción de50 decimos o mayor, se aumentará al entero inmediato superior, en caso contrario permanecerá el entero obtenido.

ARTICULO 78

La Aplicación de las Evaluaciones ordinarias, de regularización y extraordinarias que contempla el presente reglamento, son responsabilidad del maestro que imparte la asignatura en coordinación con la Jefatura de División correspondiente, pudiendo ser aplicado por el docente que ésta designe en caso de ausencia del titular de la asignatura.

ARTICULO 79

Antes de iniciar el desarrollo de cualquier evaluación, el Maestro que lo aplique Informará a los alumnos sobre las condiciones en que ésta se ha de efectuar, señalando con claridad los requisitos a satisfacer.

ARTICULO 80

Cuando el alumno no se presente en la fecha y hora señalada a desarrollar la evaluación correspondiente a una asignatura de su plan de estudio, se le considerará no acreditada.

ARTICULO 81

El alumno no podrá reinscribirse en la modalidad escolarizada de manera temporal: Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, hasta por un máximo de tres períodos escolares, durante las primeras cuatro semanas de clase

Cuando tenga que presentar dos o más evaluaciones especiales, hasta regularizar su situación escolar.

ARTICULO 82

El alumno no podrá reinscribirse en la modalidad escolarizada de manera definitiva en el S.N.I.T.: Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar

Cuando no acredite como mínimo el 50% de los créditos cursados en las asignaturas de ingreso

Cuando no logre la acreditación de una asignatura en la Evaluación Especial

Cuando haya agotado los períodos escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios

Cuando abandone sus estudios por más de tres períodos escolares, ya sea alternos o consecutivos

Cuando viole las disposiciones reglamentarias o sea sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes

ARTICULO 83

Cuando el alumno decida no continuar con sus estudios, podrá solicitar la certificación de las asignaturas que haya acreditado.

ARTICULO 84

El alumno deberá concluir el plan de estudios (considerando los periodos en que no se haya reinscrito por cualquier causa) en un mínimo de7 (siete) períodos y un máximo de12 (doce).

ARTICULO 85

Para efectos de la duración máxima de las carreras se contabilizarán los periodos en los que no solicite inscripción por cualquier causa.

ARTICULO 86

El número de créditos para una determinada carrera, estará incluido en el plan de estudio respectivo.

ARTICULO 87

Las Autoridades Académicas, fijarán la duración de los períodos de los cursos y las fechas correspondientes: las evaluaciones de regularización, extraordinarias y especiales.

ARTICULO 88

El presente reglamento es válido para el modelo académico con planes de estudio reticulares, sistema de créditos académicos y programas de estudio con unidades de aprendizaje que se aplican en los Institutos Tecnológicos dependientes de la Dirección General de Institutos Tecnológicos.

ARTICULO 89

El ámbito de aplicación del presente reglamento es para los planes que configuran el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.